El jurista nada tiene que inventar sino simplemente tiene que ordenar sus pensamientos poniéndolos en concordancia con el texto de 
El Jurista puede cuestionar la redacción de la ley, más no su aplicación, en ese sentido, debe hacer uso de los medios legalmente autorizados y validados por el marco jurídico,  en suma, ajustarse a una realidad, la ley no se destruye solo se transforma, al igual que la energía.
La trasformación de leyes, no es propia del jurista, sin embargo, puede realizar aportaciones que la mejoren, puede desde su trinchera asesorar a los legisladores para que lleven al seno de las discusiones argumentos lógicos y no políticos.
El fracaso del cumplimiento de 
Actualmente los ciudadanos como destinatarios finales de la normas jurídicas que se aprueban  en el Congreso de 
La distancia entre políticos y ciudadanos se hace mas palpable en los propios textos legales que nos imponen situaciones, actos u hechos totalmente difíciles de cumplir, es precisamente el caos, lo que beneficia a quienes han creado esas trampas, que finalmente redundan en el fomento de la dadiva y la corrupción.
En efecto, no existe orden jurídico perfecto, entendible por que en su proceso creativo ni participan ni son escuchados los que tienen las estructuras del conocimiento y pensamiento jurídico, peor aún ningún ciudadano en general es escuchado so pretexto de la represtación popular que tienen los legisladores.
Cabe la reflexión y preguntarnos hasta que punto resulta conveniente o no esa Representación Popular, si cada reforma que es aprobada esta plagada de inconsistencias y contradicciones con el propio marco jurídico.

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